Mayorías de la junta de propietarios
Qué mayoría exige cada tipo de acuerdo, con el artículo al lado, y las tres reglas de cómputo que deciden si la cuenta sale.
Todas las mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal son dobles: se cuentan propietarios y se cuentan cuotas de participación, y hacen falta las dos. La tabla recoge el régimen del artículo 17, más los dos supuestos que no requieren acuerdo de junta.
| Acuerdo | Mayoría | Artículo |
|---|---|---|
| Obras necesarias para el mantenimiento, la conservación, la seguridad, la habitabilidad, la accesibilidad universal y el ornato, o impuestas por la Administración | Ninguna. Son obligatorias y no requieren acuerdo previo: la junta se limita a repartir la derrama y fijar los términos del abono | 10.1.a) y 10.2.a) |
| Punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en plaza individual de garaje | Ninguna. Basta la comunicación previa a la comunidad; lo paga el interesado | 17.5 |
| Infraestructuras de telecomunicación, aprovechamiento de energías renovables —incluidas aerotermia y geotermia— o acceso a nuevos suministros energéticos colectivos | Un tercio de propietarios y un tercio de cuotas. El coste no se repercute a quien no votó a favor | 17.1 |
| Equipos o sistemas de mejora de la eficiencia energética o hídrica con aprovechamiento privativo | Un tercio de propietarios y un tercio de cuotas | 17.3, último inciso |
| Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensor, incluso con modificación del título constitutivo o de los estatutos | Mayoría de propietarios y mayoría de cuotas | 17.2 |
| Obras de eficiencia energética o energías renovables de uso común, y solicitud de ayudas o financiación para ellas, si el importe repercutido anualmente —descontadas subvenciones— no supera doce mensualidades ordinarias | Mayoría simple de propietarios y de cuotas. El disidente no puede desvincularse | 17.2, párrafo tercero |
| Establecer o suprimir portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general; arrendamiento de elementos comunes sin uso asignado; equipos de eficiencia energética o hídrica de uso común | Tres quintos de propietarios y tres quintos de cuotas | 17.3 |
| Innovaciones, instalaciones, servicios o mejoras no exigibles cuya cuota de instalación exceda de tres mensualidades ordinarias | Tres quintos de propietarios y de cuotas. El disidente no queda obligado ni se altera su cuota | 17.4, párrafo segundo |
| División material, agregación o segregación de pisos y locales; construcción de nuevas plantas; cerramiento de terrazas; cualquier otra alteración de la estructura, la fábrica o las cosas comunes | Tres quintos de propietarios y de cuotas | 17.4, párrafo tercero |
| Aprobar, limitar, condicionar o prohibir el alquiler turístico del art. 5.e) LAU, y establecer cuotas especiales o un incremento de hasta el 20 % en su participación en los gastos comunes | Tres quintos de propietarios y de cuotas. Sin efectos retroactivos | 17.12 |
| Aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo o de los estatutos no regulada expresamente en el art. 17 | Unanimidad del total de propietarios y del total de cuotas | 17.6 |
| Los demás acuerdos: presupuestos, cuentas, nombramiento de cargos, obras ordinarias, contratación de servicios… | Mayoría de propietarios y de cuotas en primera convocatoria. En segunda, mayoría de los asistentes que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes | 17.7 |
Régimen común de la Ley 49/1960. Cataluña se rige por el libro quinto de su Código civil y no le es aplicable esta tabla.
Las tres reglas de cómputo
La tabla dice qué fracción hace falta. Estas tres reglas deciden sobre qué base se calcula, y son las que hacen que dos administradores cuenten distinto la misma junta.
1. Doble cómputo, siempre
Propietarios y cuotas. Cumplir una de las dos no basta. La divergencia aparece en cuanto hay locales comerciales, garajes con coeficiente propio o un propietario con varios inmuebles: ese propietario es una persona y varias cuotas.
2. Los morosos salen del denominador
Quien al iniciarse la junta no esté al corriente de todas las deudas vencidas, y no las haya impugnado judicialmente ni consignado, participa en las deliberaciones pero no vota. El acta debe reflejarlo y ni su persona ni su cuota se computan para alcanzar las mayorías (art. 15.2). No es que su voto valga cero: es que desaparece de la base de cálculo, y el listón baja.
3. El silencio del ausente vota a favor
Los ausentes debidamente citados, informados después del acuerdo conforme al art. 9, se computan como votos favorables si no comunican su discrepancia al secretario en 30 días naturales, por medio que acredite la recepción (art. 17.8).
La regla tiene dos excepciones expresas: no se aplica cuando el coste no puede repercutirse a quien no votó a favor, ni cuando la reforma se hace para aprovechamiento privativo. Es decir, no juega en los acuerdos del art. 17.1.
Consecuencia: en los acuerdos donde sí juega, el resultado del día de la junta es provisional durante un mes.
Quórum de asistencia y mayoría no son lo mismo
Se confunden con frecuencia, y la confusión cuesta acuerdos.
- Quórum es cuánta gente hace falta para que la junta se pueda celebrar. En primera convocatoria, la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas; en segunda, la junta se celebra sin sujeción a quórum (art. 16.2).
- Mayoría es cuántos votos hace falta para que un acuerdo concreto salga. Para los acuerdos reforzados —tres quintos y unanimidad— se calcula siempre sobre el total de la comunidad, no sobre los presentes.
Solo los acuerdos del art. 17.7 —«los demás»— admiten en segunda convocatoria la mayoría de asistentes. Una junta de segunda convocatoria a la que acuden ocho de cuarenta propietarios puede aprobar el presupuesto y no puede prohibir el alquiler turístico.
Si la mayoría no se alcanza por ninguno de estos procedimientos, cabe acudir al Juez en el mes siguiente a la segunda junta para que resuelva en equidad (art. 17.7, párrafo segundo).
Seguir por aquí
- Alquiler turístico y comunidades de propietarios — el acuerdo de tres quintos del art. 17.12, con el texto y la disposición adicional segunda.
- Cómo el copiloto evita inventarse artículos — de dónde sale cada cita y cómo se comprueba.
Redactado sobre el texto consolidado de la Ley 49/1960 publicado en el BOE, comprobado el 24 de agosto de 2026. El primer párrafo del art. 17.1 procede del Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico: es una herramienta de trabajo para quien ya tiene el criterio y responde de lo que firma.
Esta tabla, pero contestando a su caso
La demo trae la Ley de Propiedad Horizontal ingerida desde el BOE, artículo por artículo. Pregúntele por el acuerdo que tiene sobre la mesa y compruebe si la redacción que le cita es la que está en vigor.